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Condiciones básicas de aceptación para publicidad 1 Estas condiciones son aplicables a todos los anuncios aceptados para su publicación. Cualquier otra condición particular propuesta será anulada a no ser que se incorpore por escrito y sea aceptada explícitamente por el editor. 2 Todas las inserciones publicitarias están sujetas a la aprobación del editor y al espacio disponible. 3 En caso de que la publicidad incluya un concurso o una oferta especial de algún producto, más allá de la relacionada directamente con el producto publicitado, todos los detalles de ésta publicidad deberán ser comunicados en el momento de la reserva o contratación de la misma. 4 El editor se reserva el derecho de omitir o suspender una publicidad en cualquier momento por una causa justificada, en cuyo caso no procederá ninguna reclamación por parte del anunciante por daños y perjuicios o por incumplimiento. Cualquier omisión o suspensión de la publicidad imputable a un error o acción del anunciante o sus agentes tendrá como consecuencia el pago del espacio publicitario reservado. Dicho error u omisión será notificado al anunciante a la mayor brevedad. 5a Si el editor considera necesario modificar el espacio de publicidad, alterar la fecha de su publicación, su posición ó cualquier otro cambio, el anunciante podrá ejercer su derecho a cancelar la publicidad si los cambios sugeridos son inaceptables, a menos que esos cambios se deban a una emergencia o circunstancias no imputables al editor. 5b El editor no se hará responsable de las pérdidas o daños sufridos por el anunciante como resultado de cualquier fallo, total o parcial, de publicación o distribución de cualquier periódico o número en el que la aparición de una publicidad estuviese programada. En caso de error u omisión de imprenta de cualquier publicidad o parte de ella, el editor procederá a la reinserción de la publicidad o a la devolución o reajuste del coste de la misma. En los casos en los que el error u omisión de imprenta no suponga un perjuicio real para el inserto publicitario, no se procederá a reinserción o reajuste alguno del mismo. Bajo ninguna circunstancia la responsabilidad económica del editor por error u omisión de imprenta, excederá el importe de la devolución o el coste de la publicidad contratada ó el coste de una publicidad posterior sustitutiva de la anterior y razonablemente comparada con la relacionada con el error producido. Sin perjuicio de lo anterior, el editor no será responsable de ninguna pérdida indirecta, incluyendo sin límite alguno las pérdidas de beneficios empresariales como consecuencia de un error u omisión de imprenta de la publicidad. El editor no asumirá responsabilidades por errores causados por terceros, subcontratados o imprecisión en las instrucciones de publicidad. 6 El anunciante velará por el cumplimiento de la legislación así como de la inexistencia de elementos contrario a la ley. Código de práctica publicitaria 7 El anunciante indemnizará al editor en relación a cualquier reclamación o demanda interpuesta contra éste por un tercero, a causa de una publicidad del anunciante. El editor consultará al anunciante sobre el modo en que tal reclamación o demanda debiera ser tratada. 8 Las tarifas de publicidad podrán ser objeto de revisión en cualquier momento y los encargos se aceptarán con la condición de que el precio obliga al editor sólo respecto al siguiente número a publicar. En caso de aumento de las tarifas, el anunciante tendrá la opción de anular la publicidad sin sobrecargo alguno o mantener el pedido bajo nuevas tarifas. 9 Si un anunciante anula las condiciones del contrato, excepto en los casos expuestos en las cláusulas 5 y 6, renunciará a cualquier derecho de descuento aplicable a ese tipo de contrato de serie al que estaba sujeto anteriormente, pagando la publicidad según tarifa pertinente. 10 Los descuentos de serie se aplicarán solamente a las solicitudes de publicidad reservadas con anterioridad y llevadas a cabo en el plazo de un año si trata de una primera inserción. El editor se reserva el derecho a establecer un sobrecargo en aquellos casos en los que la inserción no se ha realizado en el periodo estipulado por el contrato. 11 Las líneas de crédito se establecerán de acuerdo con los términos que figuren en la factura. En su defecto, cualquier transacción supondrá un acuerdo inmediato. Los intereses se cargarán mensualmente en cuenta a una tasa del 2% por encima de la tasa base de préstamo publicada por el banco. 12 Cualquier norma destinada a la publicidad masiva estará sujeta a los cargos de la Junta de Finanzas de Publicidad. Cuando los pedidos de publicidad se realicen por parte de agentes de publicidad, éstos serán los encargados de recaudar los fondos y pagarlos a la Junta de Finanzas de Publicidad. En los casos en los que el publicista realice publicidad directa, el editor aplicará un sobrecargo a su tarifa de la tasa corriente y lo pasará directamente a la Junta de Finanzas de Publicidad. 13 En los casos en los que se produzca una sobreproducción de la imprenta a causa de un error o acción del publicista o su agente, éstos últimos soportarán los sobrecargos pertinentes, que se establecerán según tarifas acordadas antes de la publicación. Toda queja relacionada con la reproducción de la publicidad deberá ser recibida por escrito dentro del año a partir de la fecha de portada. 14 En aquellos casos en los que el publicista se ha comprometido a facilitar las inserciones que han sido aceptadas y aprobadas por el editor, éste se reserva el derecho a cargar una cantidad acordada en caso de no recepción de la publicidad en el plazo y lugar acordados. 15 En los casos en los que el editor proporcione un Servicio de Atención al Lector, en beneficio de sus lectores, éste no estará obligado a facilitar las quejas o sugerencias de los lectores al publicista. 16 La cancelación o suspensión de un inserto deberá ser notificada por el editor en un periodo de tiempo especificado por la publicación. Las notificaciones de cancelación deberán recibirse como mínimo 28 días antes de la fecha de publicación. 17 Las copias deben ser proporcionadas por el publicista o su agente sin petición previa del editor. Si las instrucciones de copia no se reciben en la fecha acordada no se garantizará la realización de las pruebas reservándose el editor el derecho a repetir la copia más apropiada. 18 Las propiedades del publicista, como diseños gráficos, películas, correrán a riesgo del propietario y deberán ser aseguradas por éste contra pérdida o daño por cualquier causa. El editor se reserva el derecho a destruir cualquier artwork o película que haya estado bajo su custodia durante los doce meses a partir de la fecha de su última aparición. 19 Para el cumplimiento de estas condiciones el publicista deberá especificar cuál es la publicidad principal y si incluye otros insertos sueltos. 20 Estas condiciones y cualquier otro término del contrato serán elaboradas y gestionadas de acuerdo con la ley. |
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